Cambio en cálculo del tipo de cambio de acuerdo al REP 2.0
Andrew Henderson
Published Mar 20, 2026
Cambio en cálculo del tipo de cambio de acuerdo al REP 2.0
Beneficio
A partir de esta versión del sistema CONTPAQi® Contabilidad y CONTPAQi® Bancos se realizó una modificación en la forma de obtener el tipo de cambio para realizar las conversiones de importes de acuerdo a la moneda y tipo de cambio del REP sin necesidad de realizar cálculos adicionales, pues a partir de la reforma fiscal 2022, los XML del REP con versión 2.0 ya incluyen información más detallada. Esto lo verás en los diversos módulos del sistema como: Pólizas, Contabilizador y Documentos bancarios.
Comportamiento según la versión del REP
Dependiendo de la versión del REP al asociar los CFDI del pago y generar las pólizas correspondientes, será la forma en que se realizarán los cálculos, si es la versión 2.0 se considera la equivalencia del documento relacionado (Equivalencia DR) y si el REP tiene la versión 1.0 se utiliza el tipo de cambio del documento relacionado.
Marco legal Haz clic aquí, si deseas consultar las reglas o anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 del SAT. También puedes consultar el documento Resumen Reforma Fiscal 2022 creado por el departamento de Generación de Conocimiento de CONTPAQi®. |
Escenarios a tomar en cuenta
Los posibles escenarios que se pueden presentar son los siguientes:
Monto = ImpPagado / EquivalenciaDR: 5.82 / 0.050184 = 115.97 (valor dentro de los límites válidos)
MontoTotalPagos = Monto * TipoCambioP: 116.00 * 1 = 116.00 (expresado en moneda MXN)
Monto = ImpPagado / EquivalenciaDR à5.82 / 1 = 5.82
MontoTotalPagos = Monto * TipoCambioP à 5.82 * 19.9268 = 115.97
Monto = ImpPagado / EquivalenciaDR à 116.00 / 19.6298 = 5.90 (valor dentro de los límites válidos)
MontoTotalPagos = Monto * TipoCambioP à 5.82 * 19.6298 = 114.245
Toma nota Si se presenta un caso en el que tanto la factura como el pago se encuentren en la moneda MXN o moneda nacional (Pesos), entonces tanto el TipoCambioP como la EquivalenciaDR son 1, por lo que no habría variación en los importes. |